domingo, 2 de septiembre de 2007

Aufheben Constitucional

- Umbral
La palabra Aufheben, de uso frecuente y cotidiano en el idioma alemán, posee un doble significado: contiene tanto la idea de preservar o conservar algo como, al mismo tiempo, la de ponerle fin o superarlo. Lo curioso es que ya en la acción de conservar ella incluye un aspecto negativo: se trata de sacar ese algo de su estado inmediato, pasivo, para hacerle perder esa condición, pero sin que deje de ser lo que era. En su nueva posición, lo eliminado es conservado, con la diferencia de que ha perdido su anterior condición pasiva.
Sorprende que un idioma llegue a utilizar una sola –¡y la misma!- palabra para dos determinaciones opuestas. La idea de la filosofía y de su realización práctica se encuentra plenamente expresada en ella. Véase la obra de Spinoza o la de Vico a objeto de comprender esta exigencia de la necesidad política de la razón humana. Se trata de la unidad de dos términos opuestos, pero que logran reconocerse en su recíproca correlatividad, en su mutua interdependencia, como es el caso de la relación dialéctica del sujeto y del objeto. En cambio, el equivalente a otras lenguas de dicha expresión no alcanza tal grado de profundidad. Por ejemplo, la palabra latina tollere sólo llega al liquidar. Algo es liquidado cuando se identifica y se enfrenta a su contrario. Y a diferencia del Aufheben, se impone el criterio mediante el cual una cosa es el conservar algo y otra cosa es el liquidarlo. De este modo, el ser es el ser y la nada es la nada sólo en su diversidad mutua. En el liquidar, pues, han desaparecido, en medio de su abstracción, las determinaciones y ahora son algo distinto. O se está con lo uno o se está con lo otro. Llueve o no llueve… Pero con ello, el discurso pierde su flexión, y se desvanece, como por arte de magia, la reciprocidad que constituye la base de toda oposición correlativa.
Quizá sea ésta última “lógica” la que le ha servido de sustentáculo a la reciente propuesta de “Reforma” constitucional venezolana: o se es socialista o se es cachorro del Imperio, es decir: o se es socialista o se anula, se liquida. Definitivamente, no somos alemanes. Pero llama la atención el hecho de que tanto la doctrina invocada por los reformadores de la Constitución como el fundador de dicha doctrina –Karl Marx- provengan de tierras teutonas. ¿Usó Marx alguna vez la palabra Aufheben para exponer su concepción de la sociedad socialista? Evidentemente, sí. Y no una vez, sino muchas veces. Quien quiera resumir en una oración el Manifiesto del Partido comunista, tendría que hacerlo en los siguientes términos: “el Manifiesto es, en sustancia, la Aufhebung de la sociedad capitalista”.

-Marx: la Escisión de lo “público” y “lo privado”
Desde la Introducción a la Crítica de la Filosofía del derecho de Hegel, de 1843, Marx se propone precisar los términos de la oposición que desgarra la época moderna, a fin de superarlos y conservarlos. Estos términos opuestos, en su opinión, son el Estado y la Sociedad Civil, cuya expresión antagónica más palpable se presenta en el desquicio de un mismo hombre que, por un lado, es un Citoyen y, por el otro, un Bourgois: un hombre que es público y privado a la vez, pero sin conciencia de serlo. Precisamente, sostiene Marx, la sociedad moderna se sustenta sobre la separación de la vida pública y de la vida privada. Según el filósofo alemán, la profundidad de Hegel consiste en haber descubierto esta “oposición de las determinaciones” que le sirven de soporte a la sociedad moderna y, más aún, en haber “puesto el acento sobre ellas” .

-Hegel: la superación de la Escisión
En efecto, la Filosofía del Derecho de Hegel contiene el proyecto de reconstrucción de la estructura conceptual de la sociedad moderna, de su Estado y de sus instituciones, de su sociedad y de su familia, de su política y su moral, a la luz de la historia de la civilización humana y, en especial, de la tradición política del mundo clásico griego.
No fue por simple casualidad el hecho de que Hegel le colocase a su más importante obra de filosofía política un título de doble significado: la obra lleva por nombre Lineamientos de la Filosofía del Derecho, o sea, Derecho Natural y Ciencia del Estado en compendio. Los dos términos presentes en el segundo título designan dos disciplinas que son constitutivas del pensamiento filosófico-jurídico pre-hegeliano: el ‘derecho natural’ y la ‘ciencia del Estado’. La primera tiene sus orígenes entre los siglos XVII y XVIII; la segunda pertenece a la tradición de la filosofía política clásica. Lo sustancial de esta línea interpretativa jurídico-política, consiste en su rechazo de toda fractura o separación entre el derecho natural y la ciencia del Estado.
Para la filosofía política clásica, hasta el siglo XVII, la societas es la comunidad de los hombres jurídicamente ordenada, una communitas civilis sive politica, que tiene en la polis, entendida aristotélicamente, su soporte teorético. Para el pensamiento político clásico, una visión del hombre aislada de lo político significaba su acercamiento a lo puramente natural y barbárico, vale decir, como antítesis de lo social o cultural. El hombre, como apuntaba Aristóteles, es, pues, un zoon politikón, es decir, un animal político.
Sólo con Maquiavelo, y después con Hobbes, la así llamada ciencia del Estado se independiza de la vieja consideración de la política; movimiento éste que va unido, paralelamente, a la recíproca emancipación de Estado y Sociedad Civil. A partir de ésta escisión, cobra sentido y racionalidad la confrontación, propia del siglo XVIII, entre la Ciencia del Estado y el Derecho Natural, la cual caracteriza a la línea interpretativa del Estado moderno.
La antítesis entre ‘derecho natural’ y ‘ciencia del Estado’, introduce en el pensamiento las conquistas propias de la revolución moderna y, desde entonces, ellas acompañan su incesante discurrir. La política se traduce en filosofía del derecho en virtud de que la escisión entre el derecho natural pre-estatal y el derecho propiamente dicho, se supera y conserva en el derecho constitucional, entendido como conquista del quehacer histórico-político.

La conquista de la Eticidad
El contenido del derecho, considerado como relación jurídica de individuos, propio de la vieja sociedad civil, cede el paso a su inserción como razón del hombre que, porque quiere, realiza su libertad. Hegel retoma, así, la tradición filosófica clásica sin descuidar la importancia y el alcance obtenido por la moderna doctrina del derecho natural en su tiempo.
Se trata de un esfuerzo por poner en relación conceptos antagónicos sobre el Estado. La relación de oposición de la ciencia clásica del derecho y del derecho natural, concluye en la afirmación de un ‘nuevo’ derecho constitucional: la Eticidad, mediada por el movimiento que hace posible su resultado como superación y conservación de los términos de los cuales deriva. Tal Eticidad impone la superación de las abstracciones, de los “puntos de vista”, en un nuevo concepto o estructura de la realidad. Lo ‘abstracto’ deja de ser lo ‘verdadero’ o lo ‘falso’ a secas, para devenir determinación indispensable, pero incompleta que, por ello mismo, debe ser suprimida (aufheben) en lo que tiene de abstracto, al tiempo de conservarla, asignándole una función racional dentro del entramado orgánico del derecho constitucional.

La “Reforma”
La estructura conceptual sobre la cual se viene promoviendo la llamada Reforma constitucional venezolana, adolece del síndrome de la escisión. Regidos por una lógica abstracta, sus promotores y detractores enfatizan en el maniqueísmo jurídico: o llueve o no llueve, o se asume la sociedad como lo abstractamente “público” o se asume como lo abstractamente “privado”. Con lo cual, la sociedad venezolana –cuya naturaleza histórica esencial se caracteriza por la diversidad, la policulturalidad y la multirracialidad- es sometida a una condición de escogencia que no le cabe, que le es incompatible con su propia formación cultural.
En el caso de los promotores de la “Reforma”, se pretende reducirla a lo abstractamente estatal, insistiendo en la ya descrita concepción clásica del Estado, privativa de los derechos individuales, que son, quiérase o no, una conquista de la humanidad. Mas, con ello, se condena a la sociedad venezolana a una situación de retroceso histórico y cultural: se pasa de la idea de Estado occidental, de equilibrio entre la sociedad política y la sociedad civil, al concepto de Estado oriental, en el cual la sociedad política, a la cabeza de la cual se implanta el déspota “iluminado”, lo es todo y la sociedad civil, en cambio, no es nada. Viceversa, sus detractores radicales promueven la desaparición de la concepción clásica del Estado y abogan por el “contrato”, o imperio de lo privado sobre lo público, con lo cual se desvanece la posibilidad de garantizar la justicia social.

Liquidar la Eticidad
Lo que está en discusión, en consecuencia, no es una “Reforma” de la constitución, sino la imposición de un modelo estatista, en su más primitiva acepción oriental, en el que desaparecen las libertades e iniciativas privadas, toda vez que desaparece la sociedad civil que, en cambio, para Marx, era el punto de partida no sólo de la producción real de la sociedad, sino de la liberación del hombre por el hombre.
Se pretende escaldar a Venezuela al calor de una “Reforma” premurosa. Peculiar “Reforma” que, en esta oportunidad, más que un simple cambio de formas –insuflado domingo a domingo por la improvisación del “se me ocurre”-, se propone imponer un cambio radical de la estructura del país: se im-pone “orientalizar” al país. Se trata de un cambio desde “arriba”, “cupular”, que afectará sensiblemente el tejido político, económico, social de Venezuela. Un cambio que liquidará no sólo las formas, sino la vida misma del ser y de la conciencia social del venezolano, que anulará el consenso y, con él, todo posible equilibrio de una Eticidad nacional.